
Luego del respectivo análisis y debate en el Concejo de Rionegro, fue aprobado el nuevo Estatuto Tributario del Municipio, el cual, según informaron desde la Alcaldía, simplifica los trámites y modificará el régimen sancionatorio disminuyendo las tarifas.
*Impuesto Predial Unificado:
Definición de patrimonio histórico (Tarifas de predial del 2 al 5 x mil)
Bono ambiental por conservación y protección donde se incluye el bosque nativo.
Definición de pequeños y medianos productores (Tarifa de predial 5 x mil)
Cobro de impuesto predial a bienes destinados al culto incluyendo a todas las iglesias. Se definen requisitos para exclusión.
Beneficios en impuesto predial para la utilización de cadenas productivas.
*Industria y Comercio
Nueva tarifa a entidades bancarias por oficina adicional (5 UVT/año)
Nueva tarifa a fondos de empleados (3 x mil).
Nueva tarifa del 8 x mil para curadurías y notarías.
Nuevos agentes de retención en la fuente: (Todas las P. Jurídicas y P. Naturales con ingresos anuales >994 millones). La presentación es bimestral consultar en el calendario tributario página web del municipio.
Los profesionales liberales tributarán únicamente cuando les practiquen retención en la fuente.
Los nuevos agentes de retención serán informantes de exógena (Envío de archivos tributarios de forma anual y en 3 simples formatos) consultarlos en la página web.
Declaración virtual de ICA para todas las P. Jurídicas y para personas naturales del régimen común (Ingresos >116 millones) los demás declaran de forma litográfica.
*Otros impuestos
Se definen las facultades de fiscalización y control tributario para la administración municipal.
Se definen las tarifas de las estampillas, así: Pro Cultura: 1%, Pro Universidad Politécnico Jaime Isaza Cadavid: 0.4%, Universidad de Antioquia 0.8%, Pro Hospitales: 1%, Bienestar del adulto mayor: 3%.
*Régimen sancionatorio
Disminución de la sanción mínima de 10 a 5 UVT vigentes. ($165.000).
Aplicación de principios tributarios para rebajar sanciones hasta el 50% y 75%.
La corrección de declaraciones en que disminuye el impuesto a pagar no es sancionable.
Declaraciones de retención en la fuente sin pago oportuno no tienen efectos legales. (Pago hasta dos meses después de declarar).
*Régimen procedimental tributario
La administración podrá controvertir declaraciones tributarias hasta 3 años después de presentadas. (Periodo de firmeza).
Se incluye la liquidación oficial provisional, la administración declara por quien no lo hizo oportunamente, incluyendo la respectiva sanción.
Se fortalecen los medios probatorios para procesos de fiscalización. (Fotografías, denuncias de terceros, confesión ficta o presunta).
Inscripciones y cancelaciones de oficio para contribuyentes previo lleno de simples requisitos.
Reducción de la cuota inicial de los acuerdos de pago del 30% al 20% cuando el valor adeudado sea inferior a 300 UVT, 15% cuando el valor adeudado sea igual o superior a 300 UVT y 10% cuando el valor adeudado sea superior a 3400 UVT.
Por: Comunicaciones Alcaldía




























